La seguridad e higiene se refiere a la aplicación de un conjunto de medidas sobre la seguridad y prevención de riesgos laborales para los trabajadores.
Se relaciona con todas aquellas medidas y políticas que gestionan la protección y bienestar de las personas evitando riesgos.
Se entiende por higiene todos aquellos métodos y hábitos que tienen las personas para el cuidado y aseo personal, así como por el mantenimiento de los espacios de convivencia y trabajo, a fin de prevenir enfermedades o diversos problemas de salud.
El objetivo de ofrecer y mantener puestos de trabajo seguros y dignos para que las personas puedan desarrollar sus funciones sin deteriorar su salud y ni comprometer su seguridad personal.
Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo
La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
En su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
Asimismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
El referido ordenamiento también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47, la competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones; la finalidad que tienen éstas de establecer, entre otras materias, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo.
Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores.
Se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
Normas de Seguridad
Normas de Salud
Normas de Organización
Normas Específicas
Normas de Producto:
Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo de protección personal.
Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en función de las características de las actividades que desarrollan y de las materias primas, productos y subproductos que se manejan, transportan, procesan o almacenan.
Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas.
Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.
Reglamento General de Seguridad e Higiene
Este Reglamento rige en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa a la observancia de la Ley Federal del Trabajo en materia de Seguridad e Higiene y lograr de este modo disminuir los accidentes y enfermedades que se producen u originan en los centros de trabajo.
El Manual de Higiene y Seguridad en el Trabajo es el documento encargado de regular las condiciones generales de higiene y seguridad dentro de los ambientes de trabajo y de esparcimiento dentro de la institución, las que están diseñadas de tal manera que permitan reducir los riesgos de accidentes laborales para los trabajadores.
Cabe recalcar que cada institución o empresa maneja su manual o instructivo de Higiene y Seguridad en el trabajo, pero siempre con el mismo fin de lograr que sus empleados se encuentren en las mejores condiciones posibles para evitar accidentes.
En cualquier tipo de empresa, del tamaño que sea e independientemente a lo que se dedique debe prevalecer siempre la seguridad e higiene de los trabajadores, ya que las consecuencias derivadas de un accidente o riesgo de trabajo pueden resultar muy perjudicial para la empresa.
Es por eso de la importancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011 relativa a la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, las cuales deben existir en el centro de trabajo, ésta comisión tiene el objetivo de coordinar revisiones a las condiciones de seguridad así como de higiene en que se encuentra la empresa.
El objetivo de la Comisión de Seguridad e Higiene es de prevenir, vigilar e investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo.
Entre las principales funciones de la Comisión de seguridad e higiene, se encuentran:
Identificar condiciones inseguras o peligrosas así como actos inseguros en el área de trabajo.
Investigar causas de accidentes y/o enfermedades de trabajo.
Proponer medidas preventivas para accidentes y/o enfermedades de trabajo
Dar seguimiento una vez instauradas las medidas propuestas por la comisión.
La Comisión de Seguridad e Higiene está organizada de forma bipartita, es decir, se forma por igual número de representantes de los trabajadores e igual número de representantes del patrón, y principalmente el objetivo de dicha comisión es de prevenir y vigilar que no sucedan accidentes de trabajo, proponer medidas preventivas, así como investigar las causas de los accidentes y enfermedades.
La forma de integración de la Comisión de seguridad e higiene, es la siguiente:
Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo (empresa) cuente con menos de 15 trabajadores
Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.
Requisitos para conformar una comisión de seguridad e higiene.
Para que ésta comisión quede formalmente constituida, se debe realizar un acta de constitución, la cual debe incluir los datos del centro de trabajo (empresa) y datos de la misma comisión:
Del trabajo
Nombre, denominación o razón social
Domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal)
RFC
Registro patronal (IMSS)
Actividad económica
Fecha de inicio de actividades
Número de trabajadores y turnos
De la comisión
Fecha de integración
Nombre y firma del patrón o de su representante, y del representante de los trabajadores, en el caso de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores
Nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 o más trabajadores
Esta comisión es muy importante que exista en cualquier empresa, si no se quiere llegar a ser sujeto de algunas revisiones por parte de algún organismo laboral que pudiera ocasionar a la empresa contratiempos de cualquier tipo, principalmente financieros.