¿Qué es una Norma Jurídica?
Son reglamentaciones que deben ser respetadas en un determinado país para vivir en el marco de la ley, pues su incumplimiento deriva en una sanción claramente estipulada en alguno de los códigos vigentes (civil, penal, comercial).
El contenido de toda norma jurídica es siempre fruto de una evolución histórico-social, y las sociedades deben estar abiertas a reconsiderar ciertas normas llegado el caso, pues las circunstancias cambian y sería un error creer que ya se ha alcanzado el ordenamiento más justo y correcto posible.
Hablar de normas jurídicas presupone la existencia de una Justicia, no en el sentido ideal del término, sino en su aplicación concreta.
En concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos de la sociedad. Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se incumple puede suponer una sanción.
La norma jurídica es heterónoma, bilateral, externa y coercible:
Ley Federal del Trabajo
Regula las relaciones entre iniciativa privada (empresas particulares) y sus trabajadores, estableciendo derechos mínimos para los trabajadores.
El contenido de la Ley Federal del Trabajo es el siguiente:
●Relaciones individuales de trabajo
●Condiciones de trabajo
●Derechos y obligaciones de trabajadores y patrones
●Trabajo de las mujeres y de los menores
●Trabajos especiales
●Relaciones colectivas de trabajo
●Riesgos de trabajo
●Autoridades de trabajo y servicios sociales
●Personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
●Representantes de los trabajadores y los patrones
●Responsabilidades y sanciones
Los aspectos prioritarios que señala la ley laboral en México son los siguientes:
1. Jornada de trabajo
2. Días de descanso y vacaciones
3. Salario mínimo
4. Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa
5. Capacitación y adiestramiento para los trabajadores
6. Protección a mujeres y menores
7. Derechos de asociación. (sindicatos)
8. Huelga
9. Riesgos de trabajo
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 regula a la Ley Federal del Trabajo.
El objeto del Derecho del trabajo es la realización de la justicia social.
El artículo 123 constitucional es el medio de cobertura y seguridad social en México para la clase trabajadora, la cual aspira a vivir con decoro y dignidad.
Las principales leyes que reglamentan al artículo 123 constitucional en materia de seguridad social son:
1. Ley del Seguro Social.
2. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El trabajo es lo que genera la evolución del hombre y su riqueza; desde el enfoque colectivo el trabajo genera la satisfacción de necesidades de una colectividad, el progreso de la misma y la paz.
Declaración de derechos sociales Artículo 123.
Toda persona tiene Derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo.
La duración de la jornada máxima será de 8 horas.
La jornada máxima de trabajo nocturno será de si 7 horas:
Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años.
Los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima 6 horas.
Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
Las mujeres, durante el embarazo, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aprox. para el parto y 6 semanas posteriores, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
Los primeros regirán en una o en varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
Los trabajadores tendrán Derecho a una participación de las utilidades de las empresas.
El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo en mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 3 horas diarias, ni de tres veces consecutivas.
Los menores de dieciséis años no serán admitidos.
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo estará obligada, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de vivienda a fin de construir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
La empresa, cualquiera que sea su actividad, estará obligada a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
El patrón estará obligado a observar de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes de cada caso.
Tanto los obreros como los empresarios tendrán Derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.
Las leyes reconocerán como un Derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros.
El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Igualmente tendrá la obligación de indemnizar cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos.
De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares etc, sólo será responsable el mismo trabajador.
El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
Todo contrato celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas donde especificará claramente que los gastos de la repatriación quedan a cargo del contratante.
La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna de 8 y 7 horas respectivamente.
Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un 100% más de la remuneración fijada para el servicio ordinario.
En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 3 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas.
Por cada 6 días de trabajo disfrutará el trabajador de 1 día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de 20 días al año.
Los salarios fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las entidades de la República.
A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes.
La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.
Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes, y antigüedad.
En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien representa la única fuente de ingreso en su familia.
Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación de su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal.
En los casos de supresión de plazas los trabajadores afectados tenderán Derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley.
Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra.
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
❏Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales, maternidad y la jubilación.
❏En caso de accidente o enfermedad se conservará el Derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
❏Las mujeres, durante el embarazo, no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para la salud en relación con la gestación.
Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicina, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
❏Los familiares de los trabajadores tendrán Derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
❏Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
Es una autoridad creada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dependiente del Poder Ejecutivo Federal.
Sus funciones principales son:
❏Vigilar el cumplimiento de la legislación laboral federal (artículo 123 constitucional y sus reglamentos)
❏Cuidar que se dé el equilibrio entre trabajadores y patrones
❏Intervenir en los contratos de trabajo de nacionales en el extranjero
❏Intervenir en la formulación y promulgación de los contratos ley de trabajo.
❏Elevar la productividad del trabajo
❏Promover el desarrollo de la capacitación en el trabajo
❏Establecer el servicio nacional de empleo
❏Vigilar el funcionamiento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje
❏Registrar a los sindicatos federales
❏Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene que protegen a los trabajadores
❏Manejar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
❏Intervenir en las reuniones internacionales de trabajo
❏Intervenir en los asuntos relacionados con el Seguro Social
Esta autoridad ha sido creada para que el trabajador reciba los servicios profesionales de un licenciado en Derecho en forma gratuita.
Sus funciones principales son:
➔Representar y asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos en materia laboral
➔Tramitar juicios laborales en representación de los trabajadores o de sus sindicatos
➔Proponer soluciones en conflictos laborales antes de los juicios
Este organismo es un tribunal encargado de resolver los conflictos laborales en materia laboral.
En cada entidad federativa existe una y es un organismo encargado de resolver los conflictos laborales en materia local.
Es el organismo encargado de resolver los conflictos de trabajo de los trabajadores burócratas y del Estado (rige las relaciones que se encuentran en el apartado “B del artículo 123).
Sus funciones son las siguientes:
★Resolver los conflictos individuales y colectivos entre el Estado y sus trabajadores.
★Registrar a los sindicatos burócratas y cancelarles el registro..
★Resolver conflictos sindicales e intersindicales.
★Registrar las condiciones generales de trabajo.
Tiene las siguientes funciones:
➢Vigilar el cumplimento de las normas de trabajo
➢Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre materia más efectiva de cumplir las normas de trabajo.
➢Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencia y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos
➢Realizar los estudios y ampliar los datos que le soliciten las autoridades y lo que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones.
El contrato es el primer contacto con el Derecho del Trabajo es precisamente la relación que se da entre los sujetos.
CONDICIONES DE TRABAJO
Frecuentemente surgen conflictos entre los trabajadores y sus patrones, los cuales deben resolverse de acuerdo con lo que marca la Ley Federal del Trabajo.
Dichos conflictos surgen por el incumplimiento de una o ambas partes de alguna o algunas de las condiciones o derechos establecidos en la Ley o en el contrato.
Contrato colectivo e individual de trabajo
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la presentación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Es el conjunto de derechos y obligaciones que afectan tanto al trabajador como al patrón y que surgen en el momento mismo de la prestación del servicio o de la firma del contrato.
Es pertinente asentar el contenido del articulo 20 párrafo segundo que a la letra dice: “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”.
Es el instrumento jurídico a través del cual se inicia una relación de trabajo.
Duración de las relaciones de trabajo
En su artículo 35 la Ley Federal de Trabajo establece: “Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado, si no se estableció la duración ésta será por tiempo indeterminado”.
La diferencia entre ambos conceptos la podemos encontrar en que la relación de trabajo se produce en el momento en que el trabajador empieza a prestar sus servicios, en cambio el contrato individual se da cuando se compromete una persona a laborar para otra.
El trabajador debe estar de acuerdo en prestar sus servicios a un patrón, por lo tanto es conveniente para ambos que se establezcan las condiciones en un contrato individual de trabajo.
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
IV. El lugar o los lugares, donde deba prestarse el trabajo.
V. La duración de la jornada.
VI. La forma y el monto del salario.
VII. El día y el lugar de pago del salario.
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
IX. Otras condiciones de trabajo: días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado, condición y que sea del mismo género de los que forman el objeto de la empresa o establecimiento. (Artículo 27 L.F.T.)
RELACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
El origen de las relaciones colectivas se da cuando el sindicato de trabajadores celebra con el patrón un Contrato Colectivo de Trabajo en el que se establecen las condiciones de trabajo; en otras palabras, el contrato colectivo es el instrumento legal a través del cual surgen las relaciones colectivas.
es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”
Elementos constitutivos de la definición de contrato colectivo de trabajo:
❏- El contrato colectivo es un convenio.
❏- Es celebrado por uno o varios sindicatos de trabajadores.
❏- Es celebrado con uno o varios patrones o sindicatos de patrones.
❏- Su objeto es establecer las condiciones en las que debe prestarse el trabajo.
❏- Puede celebrarse para regir en una o más empresas o establecimientos.
Los contratos colectivos podrán celebrarse por tiempo determinado o indeterminado, por obra determinada.
El contrato colectivo se formaliza por escrito, bajo pena de nulidad. Se elabora por triplicado, se entrega un ejemplar a cada una de las partes y se deposita el otro en la Junta de Conciliación y Arbitraje”.
El contrato surtirá efectos legales desde la fecha y hora de su depósito.
Subir evidencia a classroom.
CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO
I. Los nombres y domicilios de los contratantes
II. Las empresas y establecimientos que abarque
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o por obra determinada
IV. Las jornadas de trabajo
V. Los días de descanso y vacaciones
VI. El monto de los salarios
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar en la empresa o establecimiento
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo a esta Ley.
X. Las demás estipulaciones que convengan a las partes
No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios.
La cláusula de admisión y de exclusión puede establecerse en los contratos colectivos de trabajo.
La cláusula de admisión consiste en que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante.
El contrato colectivo termina:
I. Por mutuo consentimiento
II. Por terminación de la obra
III. Por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento”
RESCISIÓN EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
Es aquella en la que se anula o deshace la relación de trabajo y la pueden solicitar el patrón o el trabajador al considerar violados sus derechos o al existir casos fortuitos o justificados sin responsabilidad para alguno.
Son causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón:
1. Cuando el trabajador engañe al patrón con documentos falsos.
2. Que el trabajador incurra en faltas de probidad u honradez.
3. Cuando el trabajador provoca enfrentamiento físico contra otro trabajador o trabajadores.
4. Cuando el trabajador ocasione daños físicos o de palabra al patrón o a los familiares de éste.
5. Que se provoquen daños materiales en la empresa por acción intencionada o negligencia del trabajador.
6. Compromete el trabajador, por su imprudencia o descuido, la seguridad de la empresa.
7. Que el trabajador cometa actos inmorales en la empresa.
8. Revelar los secretos de la empresa por parte del trabajador.
9. Que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin justificación.
10. Desobedecer al patrón, negándose el trabajador a acatar las instrucciones de aquél
11. Que el trabajador acuda al trabajo en estado de embriaguez.
12. La sentencia ejecutoria impuesta al trabajador con pena de prisión que le impida continuar con la relación de trabajo.
Son causas de rescisión sin responsabilidad del trabajador:
1. Engañar al trabajador respecto a lo estipulado en el contrato individual o colectivo de trabajo.
2. Falta de probidad u honradez.
3. Reducir el salario.
4. Ocasionar perjuicios causados maliciosamente en sus herramientas o útiles de trabajo.
5. Provocar peligro en la seguridad del trabajador o de la empresa por imprudencia o descuido inexplicable del patrón.
También se consideran las prohibiciones del patrón o del trabajador para rescindir las relaciones de trabajo.
El trabajador se podrá separar de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de alguna de las causas mencionadas y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice.
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
La terminación de la relación de trabajo se da cuando se finiquita o se concluyen los derechos y obligaciones de las partes.
Puede ser por:
1 La voluntad de las partes
2 Muerte del trabajador
3 Terminación de la obra
4 Incapacidad física o mental del trabajador
INDEMNIZACIÓN EN LAS RELACIONES DE TRABAJO
La indemnización es la retribución justa que debe recibir el trabajador ante los abusos o injusticias del patrón.
Se reclamar cuando el patrón:
Prohibiciones
Suspensión,
Rescisión o terminación.
En los derechos por reclamar tenemos:
1. Reinstalación en el trabajo que desempeñaba el trabajador.
2. Tres meses de salario.
3. Veinte días por año trabajado y días proporcionales laborados.
4. Doce días de prima de antigüedad por año trabajado y días proporcionales.
5. Salarios caídos que correspondan a los días que no se le pagó salario.
6. La indemnización comprenderá hasta el día que se le haga efectivo el pago desde el día del despido.
7. Horas extras que se le deban.
8. Primas vacacionales que no se le hayan pagado.
9. Primas dominicales que no se le hayan pagado.
10. El salario se le computará con los aumentos no recibidos.
Para las indemnizaciones se tomará en cuenta el salario diario percibido por el trabajador y los aumentos posteriores.
Estos pagos no deben ser inferiores al salario mínimo, pero cuando se da la imposibilidad del trabajador por riesgo de trabajo, recibirá salario íntegro hasta su reinstalación.
Las indemnizaciones por riesgo de trabajo se pagarán directamente al trabajador, y en caso de incapacidad mental se pagará a los familiares o a quien señale la autoridad correspondiente.
Cuando el riesgo traiga la consecuencia de la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá dos meses de salario para gastos funerarios y 730 días de salario sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo que haya estado sometido al régimen de incapacidad temporal.
Una indemnización es la reparación legal de un daño recibido y se da en este caso cuando exista despido por causa imputable al patrón.